Hazte Alumno   Área Privada de Alumnos  


Un informe del Tribunal de la UE cuestiona el canon digital en España

Un informe del Tribunal de la UE cuestiona el canon digital en España

El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado este martes 11 de mayo un informe que cuestiona la legalidad de la legislación española que regula el canon digital. Según este documento, el canon por copia privada sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.


Añade que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.


El informe son las conclusiones de uno de los abogados generales del Tribunal de la UE, una figura del derecho comunitario similar al juez ponente o al intructor en el Derecho español. Tras ser publicadas estas conclusiones, el caso queda visto para sentencia. Y, si bien este tipo de informes no son vinculantes, la experiencia demuestra que los jueces comunitarios suelen seguirlos al dictar sentencia.


La SGAE contra Padawan


La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso una demanda contra la compañía Padawan, reclamándole el pago del canon por copia privada correspondiente a los CDs, DVDs y MP3 comercializados por esta empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.


Padawan alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), contradecía la normativa comunitaria.


La sentencia dictada en primera instancia por la Justicia española estimó íntegramente la reclamación de la SGAE y condenó a Padawan a pagar 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses. Antes de dictar una segunda sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que tramita del recurso de apelación, ha pedido al Tribunal de Justicia de la UE que le ayude a interpretar la Directiva comunitaria de 2001 sobre los derechos de autor.


Interpretación que, tras la publicación de las conclusiones del abogado general, llegará en forma de sentencia que marcará las pautas para que la Audiencia Provincial de Barcelona zanje el pleito.


Normativa europea y española


Según la Directiva de la UE de 2001 sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual: autores, artistas, intérpretes, etcétera.


Dicha norma también prevé que los Estados puedan permitir las reproducciones efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una "compensación equitativa".


La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. Y, a través del cobro de un canon, prevé el pago de una compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual.


El canon grava la adquisición de equipos de reproducción de libros, fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual. Se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos. Y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: ecodiario.eleconomista.es | Fecha: 11/05/2010 | Ver todas las noticias



Programa de Especialización relacionado:

D02.05. Régimen Jurídico del Patrimonio Histórico Español - Bienes Inmuebles y Bienes Muebles.
Máster relacionado:

MLC Máster en Legislación Cultural
Libro relacionado:

Derecho del Arte. Anuario Iberoamericano 2016.