El TC prohíbe el uso de cámara oculta en las investigaciones periodísticas
Se trata de una herramienta «ilegítima» que vulnera el derecho a la intimidad y a la propia imagen
El Tribunal Constitucional ha declarado que el uso de la cámara oculta para realizar investigaciones periodísticas es «ilegítimo» y, en consecuencia, está prohibido por la Constitución. En su primer pronunciamiento sobre esta técnica, el TC advierte de que la obtención de información a través de este medio, que se caracteriza por «la captación de la voz y la imagen» mediante un «ardid o engaño», puede lesionar tanto el derecho al honor, como los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, confirma una resolución anterior del Tribunal Supremo que condenó a una productora y a un canal de televisión a indemnizar a R.M.F., esteticista y naturista a cuya consulta acudió en 2001 una periodista haciéndose pasar por una paciente interesada en sus tratamientos. El reportaje resultante —sobre el intrusismo profesional en el ámbito de la salud, delito por el que la esteticista había sido condenada tres años antes—, consistió en la emisión de las imágenes y la voz captadas con la cámara oculta. Según relata la sentencia, también se desarrolló una tertulia en la que participaron la Asociación Española de Fisioterapeutas, el abogado que representó a este colectivo en la querella contra R.M.F. (de la que resultó condenada) y una paciente. Durante el coloquio, en un ángulo de la pantalla, podía verse la imagen perfectamente identificable de la esteticista.
Medida «desproporcionada»
El Tribunal Constitucional parte de la base de que, si se puede acceder a la información sin vulnerar los derechos fundamentales de la persona, «queda deslegitimada, por desorbitada o desproporcionada, aquella actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad o la imagen ajenas».
Y la cámara oculta, advierte el TC, tiene de por sí una «especial capacidad intrusiva», pues se basa en un «ardid o engaño» para que el periodista pueda «acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones».
Según el Tribunal Constitucional, el empleo de una cámara oculta tiene como efecto la violación de los derechos fundamentales aunque se cumplan los requisitos de veracidad e interés general del reportaje que, en otras circunstancias (es decir, sin cámara oculta), decantarían la balanza a favor del derecho a la información.
En este caso concreto, el hecho de que la grabación tuviera lugar en la parte de la vivienda de la esteticista dedicada a consulta, es decir, un lugar accesible al público, y que se entablara entre ella y la periodista una «aparente relación profesional», no atenúa la vulneración del derecho a la intimidad. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el «círculo íntimo» no se circunscribe al domicilio de la persona o a la familiar. También en el ámbito profesional «se desarrollan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada» y entrar en la esfera de protección del derecho a la intimidad. Más allá, en una consulta —como era el despacho profesional de R.M.F.—, las personas tienen una «expectativa razonable de no ser escuchadas u observadas por tercers».
Sin derecho a decidir
Sobre el derecho a la propia imagen (el segundo de los que el Tribunal Constitucional considera vulnerados en este caso), explica que la persona grabada «subrepticiamente» es «privada del derecho a decidir sobre la reproducción de su aspecto físico y de su voz, determinantes de su plena identificación como persona». No se le permite ni consentir ni rechazar la exhibición de su imagen.
----- Reacción de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España