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Cinetube es legal, según la Audiencia Provincial de Álava

Cinetube es legal, según la Audiencia Provincial de Álava

La sentencia choca con la Ley Sinde-Wert, que prevé el cierre de páginas web cuando se acredite que enlazan contenidos protegidos por los derechos de autor


MADRID, 13 (Portaltic/EP) La actividad de la web Cinetube, que permite descragar y visionar online películas y series de televisión, no constituye un delito contra la propiedad intelectual. Los jueces la Audiencia Provincial de Álava asi lo han considerado, citando sentencias previas y asegurando que al tratarse de una web de enlaces no comente ningún delito, por lo que se ha desestimado la demanda interpuesta por varias productoras de Hollywood.


Cinetube se encontraba desde hace tiempo en el punto de mira de las productoras de cine, sobre todo las de Estados Unidos. Tras el cierre de Megaupload, Cinetube era una de las páginas que se encontraban amenazadas por el FBI por ofrecer contenido audiovisual que viola las leyes de propiedad intelectual. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava no está de acuerdo con esta interpretación.


La Justicia española declara a Cinetube como una página web legal que no constituye ningún delito contra la propiedad intelectual: "no existen indicios en las presentes actuaciones de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal objeto de imputación y dando lugar al sobreseimiento interesado por la defensa", según se recoge la sentencia publicada por el bufete de abogados Almeida en su página web.


Los jueces han basado su decisión en sentencias previas que sostienen que un sitio web será responsable de un delito contra la propiedad intelectual cuando facilite enlaces después de conocer formalmente que el contenido al que redirigen esos enlaces es ilegal y no sean retirados. Además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava hace referencia también a la página web www.sharamula.com (actualmente en desuso).


Los magistrados establecen que la actividad de esta web "se centra en facilitar enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es su actividad se centra en enlazar", asegura la sentencia. Por lo tanto, según el auto del juez, no existiendo ninguna resolución del tipo al que se refiere el citado último párrafo del art. 17.1 LSSI, "el prestador de servicio (la parte denunciada) no tiene el 'conocimiento efectivo' que se requiere para que pueda declararse responsable respecto a la información que remiten o recomiendan o donde 'enlazan".


Esta sentencia choca frontalmente con la llamada Ley Sinde-Wert, que prevé el cierre de páginas web cuando se acredite que éstas enlazan contenidos protegidos por derechos de autor. La ley fue aprobada en el segundo Consejo de Ministros del nuevo gobierno del PP en diciembre de 2011 y está previsto que entre en vigor en marzo de 2012.


Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: Lavanguardia.com | Fecha: 15/02/2012 | Ver todas las noticias



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