Empresas de Internet recurren el reglamento de la 'ley Sinde' ante el Tribunal Supremo
Si la tramitación de la 'ley Sinde' y la aprobación de su reglamento no fueron tareas sencillas para el gobierno, la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual que decidirá sobre el cierre de páginas web que vulneren los derechos de autor se prevé también complicada. La Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) han recurrido el Real Decreto que regula su funcionamiento ante el Tribunal Supremo, como ya hizo la Asociación de Internautas (AI), demanda ya admitida a trámite.
Ambas organizaciones ven tanto en la denominada 'ley Sinde' como en el reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual "un freno al desarrollo de Internet" en España debido a la "inseguridad jurídica" que suponen, explica Julio Alonso, director de Weblogs S.L. y miembro de REI. Además, explica Alonso, "generan un riesgo que puede ahuyentar a inversores y emprendedores".
Así, al igual que hizo la AI, a través de este recurso, cuyo anuncio de interposición ya ha tenido lugar, REI y adigital solicitan la suspensión de la entrada en vigor del reglamento que regula la Comisión de Propiedad Intelectual. En caso de que sea admitido a trámite, los demandantes esperan poder sumar su recurso al de la AI, explica Alonso, a fin de aunar fuerzas.
De este modo confían en poder frenar una norma que, en opinión de estas entidades, frenaría el desarrollo de un sector clave para la recuperación económica, además de extralimitarse: "Una cosa es la intención del legislador y otra lo que la ley dice" y para que podría usarse, recalca Alonso.
En concreto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto solicita la suspensión de la entrada en vigor del capítulo del reglamento referido al 'Procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual'. Es decir, a la parte que afecta en concreto a las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Así, en dicha norma se establece que es un órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual, quien decidirá qué es y qué no una vulneración de la propiedad intelectual, y lo hará sin orden judicial. Ante ello, el recurso de REI y adigital argumenta que esto excede el mandato de la 'ley Sinde' puesto que la determinación de qué es una infracción de la propiedad intelectual debería estar regulado en una norma de rango superior, en este caso la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, argumenta que también excede sus competencias al evitar la tutela judicial que debería existir para decidir si se vulneran los derechos de autor, como establece el artículo 24 de la Constitución.
Por otra parte, el recurso critica el hecho de que un proveedor de servicios de Internet retire un contenido que supuestamente vulnera derechos de autor supone, según el reglamento, que reconoce que se ha dado una vulneración. Esto, en la práctica, implica que el proveedor reconoce un delito sobre una infracción no declarada por un juez, por lo que se abre la puerta a procedimientos futuros contra él. Dicho de forma más sencilla por José Luis Zimmerman, director general de adigital: "Retirar el contenido supone declararte culpable". Según el recurso, esto sería instaurar un régimen de responsabilidades contrario a la LSSICE.
Asimismo, el recurso argumenta otros defectos de forma del reglamento, como el incumplimiento de principios de derecho administrativo sancionador, en torno al plazo de 48 horas para la retirada de contenidos y sobre la violación del artículo 20 de la Constitución y la configuración de la Libertad de Expresión. Esto es porque en el recurso se considera que vulnera el hecho de que, según la Carta Magna, "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
El recurso elaborado por Bufet Almeida tendrá que ser ahora admitido a trámite o rechazado por el Tribunal Supremo, que ya ha acusado recibo de su llegada. Si lo es, el tribunal tendrá que valorar si, como se solicita, se suspende el reglamento de la 'ley Sinde' de forma cautelar. Si lo hace, tendrá efecto inmediato y si opta por no aceptar la petición, estudiará este recurso junto al interpuesto por la Asociación de Internautas, centrado en la vulneración del artículo 20 de la Constitución y ya admitido a trámite.
Pero como destaca Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados responsables del recurso, si el Supremo lo admite ahora a trámite y lo acepta en el futuro, todos los procesos tramitados por la Comisión de Propiedad Intelectual entre ambas fechas quedarían sin efecto.
Que las empresas de Internet hayan decidido agruparse y luchar contra una norma que consideran injusta no quiere decir que estén en contra de la protección de la propiedad intelectual. Todo lo contrario, ya que muchas de ellas producen contenido, propio o de los usuarios, y están interesadas en su protección.
Sin embargo, no apuestan por reformas parciales de leyes como la LSSI. Opinan que "quizás habría que modificar la Ley de Propiedad Intelectual", explica Zimmerman. "Habría que debatir sobre cómo se entiende ahora la propiedad intelectual y cómo establecer nuevos mecanismos para defenderla o compensar a los autores, es decir, cómo hacer un régimen de propiedad intelectual para el siglo XXI", recalca Alonso. Algo similar a lo que ha pedido la plataforma Red SOStenible.
En resumen, apuestan por que en lugar de aplicar "una legislación imposible de cumplir administrada arbitrariamente" se reforme la normativa de base de la propiedad intelectual, según Alonso. De este modo se podría proteger a todos los actores, porque con la solución actual, añade Zimmerman, "a quienes creen que les va a proteger ahora les va a perjudicar en el futuro".