El Supremo avala la actividad de Google como motor de búsquedas que no atenta contra la propiedad intelectual
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en materia de propiedad intelectual. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el autor de una página web de apuestas frente a Google Spain, S.L. por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas.
En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra.
La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia razonando que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del fair use (uso justo, limpio o leal), doctrina que aplica en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por el autor de la página web y mantiene la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que consideró no ilícita la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor (en los términos del artículo 31.1 Ley de Propiedad Intelectual) cuando esta actividad le beneficiaba.
La sentencia considera que el artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual requiere la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché y que las excepciones a esta regla son cerradas. Sin embargo, considera que el artículo 40 bis de la misma Ley interpreta las disposiciones, entre las que se encuadra el artículo 31.1, como manifestación especial de la doctrina del ius usus inocui o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados.
Así, considera que la pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el artículo 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.
La sentencia precisa que este razonamiento no supone la creación judicial de una nueva excepción legal ni la legitimación de las actividades de Google por la vía del artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y considera que la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio.