El juez niega que Cataluña tenga que devolver las obras de arte sacro
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida ha dado un espaldarazo jurídico al consorcio institucional que gestiona el Museo Diocesano y Comarcal en su pretensión de conservar el centenar de obras de arte sacro que le reclaman desde hace más de 15 años el obispado oscense de Barbastro-Monzón y el Gobierno aragonés. Una sentencia hecha pública ayer desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Aragón en 2009 exigiendo al consorcio la “devolución inmediata” de las 113 piezas en litigio que permanecen en el museo leridano. El Vaticano había ordenado en reiteradas ocasiones al obispado de Lleida devolver al de Barbastro-Monzón los bienes artísticos procedentes de las iglesias que fueran segregadas de su jurisdicción en 1995.
El consorcio, formado por el Ayuntamiento de Lleida, la Diputación Provincial, el Consejo Comarcal del Segrià, el Obispado de Lleida y la Generalitat de Catalunya, se ha negado siempre a entregar las obras reclamadas arguyendo que están protegidas por Ley del Patrimonio Cultural catalán y forman parte de una colección que sólo se puede disgregar si se cumplen una serie de condiciones que figuran en el documento conocido como la “resolución Mieras”.
La sentencia señala que las únicas normas susceptibles de ser aplicadas en este caso son las emanadas del Parlamento español y de las Comunidades Autónomas, sin que pueda invocarse directamente la aplicabilidad del Derecho canónico ante la jurisdicción contenciosa. El juez señala que el consorcio como Administración no está obligado a cumplir las resoluciones vaticanas, ya que no gozan de ejecutividad en territorio español.
El fallo señala que el Gobierno de Aragón puede utilizar todos los instrumentos normativos y potestades que tenga asumidas en materia cultural para proteger unos bienes que considera parte del patrimonio cultural aragonés, pero en el caso que nos ocupa no puede erigirse en representante de un tercero, el Obispado de Lleida, y pedir en su nombre que unos bienes de los que no es propietario sean puestos a disposición de otro tercero, el obispado de Barbastro, que no es parte en este procedimiento
El juez concluye que la pretensión de la Comunidad Autónoma de Aragón de que los bienes propiedad de las parroquias de Huesca retornen a territorio aragonés “queda encallada en un proceso de gibraltarización jurídica con dos polos opuestos”. Desde el punto de vista del Derecho administrativo se ha declarado conforme a Derecho la actividad llevada a cabo hasta ahora por parte de la Generalitat de Catalunya, mientras que todas las resoluciones eclesiásticas avalan la propiedad por parte de las parroquias oscenses y el retorno a dicho territorio.
El abogado de la Asociación de los Amigos del Museu Diocesano y Comarcal de Lleida, entidad que inició la vía civil y parte codemandada en este recurso, ha declarado que esta sentencia refuerza las tesis de Lleida para conservar las piezas reclamadas, al considerar que son propiedad del Obispado de Lleida.