El Defensor del Pueblo inicia una actuación de oficio para que Cultura facilite el acceso a sus archivos y documentos
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Deporte para trasladar al departamento que dirige Luciano Alonso la "necesidad" de adoptar criterios de transparencia que posibiliten un "adecuado acceso" de la ciudadanía los archivos y registros administrativos en materia de cultura, ante las diversas quejas recibidas en este sentido.
Según se apunta en el expediente 12/7177 dirigido a la Consejería de Cultura y Deporte, al que ha tenido acceso Europa Press, la Defensoría viene recibiendo en los últimos años diversas quejas en las que sus promotores denuncian la renuencia de la Administración cultural a facilitar el acceso a determinados archivos y documentos administrativos que obran en su poder.
Como últimos ejemplos de este tipo de quejas, el Defensor se refiere a la registrada por el representante de una Asociación Cultural sevillana que denunciaba la negativa de la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla a atender sus peticiones para que le fuera entregada copia de las actas de diversas sesiones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.
En el segundo de los supuestos referidos por la Oficina, el interesado exponía que había solicitado a la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba, en calidad de investigador, el acceso a dos informes arqueológicos que precisaba consultar para culminar un estudio que estaba realizando sobre las 'Puertas, Torres y Murallas del Campo de la Merced', sin que su petición hubiera sido debidamente atendida.
Ante estas quejas, y como respuesta a la petición de información del Defensor a las administraciones mencionadas, la Institución recibió sendos informes en los que se justificaba la "denegación" de la pretensión de acceso a la información en base a una interpretación de lo dispuesto en los artículos, 31, 35 y 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras analizar dichos informes, el Defensor califica de "sumamente rigurosa y claramente restrictiva" la interpretación legal realizada, especialmente "si la ponemos en relación con el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos consagrado en el artículo 105.b de la Constitución Española. Asimismo, se indica en el expediente, "hemos de decir que la denegación del derecho de acceso a la información que se produce como consecuencia de dicha interpretación rigorista resulta contradictoria con el derecho fundamental a la participación reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna".
"la misma línea de oscurantismo y opacidad"
En este sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz añade que la respuesta ofrecida por la Administración cultural en estos dos expedientes de queja "sigue la misma línea de oscurantismo y opacidad de otras recibidas en años precedentes y resulta muy alejada de los nuevos aires de transparencia y fomento de la participación ciudadana que, al socaire de las últimas Directivas europeas, parecen ir asentándose entre las Administraciones públicas españolas".
A este respecto, agrega que es "importante" señalar uno de los pilares del "buen" gobierno y por ende de la Gobernanza —tal y como proclamaba el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (Comisión Europea 2001)— como es "la efectiva participación ciudadana en los asunto públicos, requisito indispensable para conseguir la necesaria corresponsabilidad en la adopción de las decisiones públicas y la consecuente confianza entre gobernantes y gobernados".
"Una participación ciudadana que debe garantizarse, no solo a nivel individual, como derecho de ciudadanía, sino también a nivel colectivo, como derecho de los grupos, entidades y asociaciones que aglutinan y canalizan las aspiraciones comunes de los ciudadanos y ciudadanas", subraya, toda vez que asegura que dicha participación "no sería en ningún caso posible si no se garantizara previamente un adecuado acceso de la ciudadanía a la información que debe permitirle disponer de los datos y los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad sus capacidades de decisión.
En este sentido, expone, "no podemos dejar de reseñar la evidente contradicción existente entre la postura mostrada por la Administración cultural andaluza en los expediente de referencia y la intención manifestada, tanto por el Gobierno Andaluz como por el Gobierno del Estado, de aprobar una norma con rango de Ley que venga a consagrar definitivamente el principio de transparencia administrativa".