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Una empresa de informática denuncia al Supremo ante la UE por el canon digital

Una empresa de informática denuncia al Supremo ante la UE por el canon digital

Freephone Axarquía pide al Estado que exija la devolución de las compensaciones pagadas a las entidades de gestión.


Lo han creado, tumbado, modificado, cancelado, criticado, defendido y, finalmente, sustituido. Desde hace meses el canon digital se ha convertido en uno de esos términos, como la prima de riesgo, un tiempo prácticamente desconocidos y del que ahora todos hemos acabado sabiendo algo. El penúltimo capítulo (aunque se puede poner la mano en el fuego de que habrá muchos más) de esta saga eterna llega de la mano de la empresa de informática Freephone Axarquía (que en 2012 fue condenada por el Supremo por no abonar el canon a pagar 200.000 euros a la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales), que esta mañana ha denunciado al Alto Tribunal y al Estado español ante la Comisión Europea.


Hay que aclarar, ante todo, que la denuncia se refiere al antiguo canon, es decir el sistema de remuneración por las copias particulares a las entidades de gestión, enterrado por el Consejo de Ministros a finales de 2012. Ahora mismo, en su lugar, está en vigor la compensación equitativa por copia privada, a cargo de los Presupuestos del Estado. Traducido: antes pagaban particulares y personas jurídicas que compraran dispositivos electrónicos que permitían duplicar contenidos sujetos a la propiedad intelectual, mientras que ahora pagamos todos (11 céntimos cada uno). Y antes eran 115 millones, mientras que ahora son cinco.


Sea como fuere, Freephone Axarquía, representada por el letrado Josep Jover i Padró, pide que se devuelva a administraciones públicas y empresas privadas todo el dinero (500 millones, según sus cálculos) que han ido pagando a las entidades de gestión del derecho de autor debido al antiguo canon digital desde 2001. Su denuncia se basa en una sentencia de octubre de 2010 en la que el Tribunal de Justicia de la UE establecía que el canon solo podía aplicarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, mientras que en el caso español valía de manera igual para todos los sujetos. La decisión comunitaria llegaba a raíz del caso Padawan, una tienda absuelta por la justicia española de pagar el canon.


La sentencia tendría efecto retroactivo, es la tesis del abogado. O, dicho de otra manera, “las entidades de gestión cobraron el canon indebidamente”, sostiene Jover i Padró. “Si así fuera, el Supremo no habría condenado a la empresa a pagarlo”, hacen notar sin embargo desde las entidades de gestión. "Las bases de su denuncia no se cumplen", agregan.


“El Supremo ha interpretado y ejecutado torcidamente la sentencia comunitaria. Y el Estado no ha pedido la devolución del canon porque es un marrón impresionante y porque quizás las entidades de gestión ya se lo han gastado”, asegura Jover i Padró para justificar su denuncia contra la Sala de lo Civil del Alto Tribunal y contra España. Desde el Supremo, por cierto, aseguran que no tienen conocimiento oficial de la denuncia.


El letrado estima que la decisión de la Comisión Europea tardará en llegar, "quizás incluso un año". Pero volveremos a escuchar algo del canon antes, no lo duden.

Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: El País (TOMMASO KOCH | Madrid) | Fecha: 28/05/2013 | Ver todas las noticias



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