La Justicia da la razón a los Marichalar sobre Numancia
El Supremo confirma la nulidad de modificación del PGOU para la construcción del polígono Soria II junto a las ruinas sorianas.
La Justicia ha dado definitivamente la razón a la familia Marichalar respecto a Numancia. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional y el Ayuntamiento de Soria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló la modificación puntual del PGOU para permitir la construcción del polígono Soria II.
La sentencia, fechada el pasado 28 de mayo, cierra el litigio y confirma un conjunto de sucesivas sentencias y autos que han dado la razón desde un principio a las demandas planteadas por la familia Marichalar contra el Gobierno regional, la empresa pública Gesturcal y el Ayuntamiento de Soria, han informado hoy fuentes jurídicas.
La modificación del Plan General de Urbanismo de Soria fue aprobada definitivamente por la Junta de Castilla y León en 2007 y anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diciembre de 2009. Previamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León dictó dos sentencias que confirmaron la ilegalidad de la expropiación de 117 hectáreas de la familia Marichalar por parte del Ayuntamiento de Soria, con el fin de construir un gran polígono industrial que se comprometió a financiar el Gobierno regional.
Escasos crecimientos industriales.
El Supremo pone énfasis en la necesidad de justificar las decisiones urbanísticas y recuerda que en el PGOU de Soria, aprobado definitivamente en 2007, se apuntaban «escasos crecimientos industriales», al tiempo que se consideraba que con el desarrollo del futuro polígono industrial de Valcorba, de 274,8 hectárea de superficie, «se dispondrá de suelo suficiente para la implantación industrial, en una zona periférica, bien comunicada con la ciudad».
La creación de la reserva de suelo mediante la modificación del PGOU de Soria, según la sentencia del alto tribunal, «no puede desconectarse, aunque la decisión obedezca principalmente a finalidades de tipo económico, de las implicaciones urbanísticas, sobre todo las derivadas del principio del desarrollo sostenible, que comporta una clasificación responsable del suelo urbanizable, o si se prefiere, el necesario para atender a las necesidades económicas y sociales».