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El proyecto de Chillida para Tindaya, bloqueado hasta que se regule el BIC

El proyecto de Chillida para Tindaya, bloqueado hasta que se regule el BIC


El proyecto de Eduardo Chillida para convertir la montaña de Tindaya (Fuerteventura) en una monumental escultura no podrá seguir adelante hasta que el Gobierno canario regule el ámbito de protección de sus grabados rupestres prehispánicos y establezca las condiciones para su conservación.


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha hecho pública hoy una sentencia en la que reconoce a la montaña de Tindaya la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) por su valor arqueológico, a pesar de que tanto el Gobierno canario como el Cabildo de Fuerteventura sostenían que los procedimientos iniciados en los años ochenta para concederle esa categoría habían caducado.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recalca que Tindaya no necesita de ningún expediente de declaración de BIC, porque la legislación nacional y la canaria sobre Patrimonio Histórico conceden automáticamente esa condición a aquellos yacimientos que cuenten con manifestaciones rupestres (y Tindaya conserva grabados podomorfos prehispánicos).


El TSJC concluye que corresponde ahora al Gobierno de Canarias delimitar el ámbito de protección de ese BIC y las medidas de conservación oportunas, algo que no ha hecho hasta la fecha.


Y sin haber dado ese paso, subraya la Sala, son nulas las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya que la comunidad autónoma aprobó hace tres años.


Ben Magec-Ecologistas en Acción, la asociación promotora de este recurso, denunciaba expresamente en su demanda que esas normas fueron dictadas para facilitar que se hiciera realidad el proyecto de Chillida, que en 1995 fue declarado de interés general por el Gobierno de Canarias.


El Ejecutivo y el Cabildo de Fuerteventura mantenían que el proyecto de Chillida respeta los yacimientos arqueológicos de la montaña y que las normas de conservación que había dictado ya contenían "suficientes prevenciones para evitar actuaciones descontroladas que afecten" a ese bien patrimonial.


La Sala les responde que incurren en una equivocación que parte de la doble protección de que goza Tindaya: la de Monumento Natural que le otorga la Ley de Espacios Naturales de Canarias y la de BIC que le corresponde de acuerdo con las leyes de Patrimonio Histórico.


La sentencia recalca que "era y sigue siendo obligado realizar la delimitación del BIC en la forma que exigen" las leyes de Patrimonio y que ello tiene "carácter prioritario" sobre las normas de conservación dictadas en 2010 para el Monumento Natural.


"No solo porque (las condiciones del BIC) son presupuesto para enjuiciar la validez intrínseca de las normas, sino además por el alcance constitucional que la protección del patrimonio conlleva", precisa el magistrado ponente, Francisco Javier Varona.


El TSJC dictamina que "la primera obligación que tanto la ley estatal como la canaria imponen a la Administración era delimitar y proteger la zona arqueológica" de Tindaya y que, "al no hacerlo, se han desperdiciado todos los recursos y esfuerzos volcados en aquella singular montaña, el espacio natural, la zona arqueológica y la posibilidad de protección y promoción debatidos".


La Sala entiende así que las Normas impugnadas incurren en causa de nulidad, pero, por coherencia con lo pedido en su demanda por el colectivo ecologista, limita el alcance del fallo a revocar la condición de "suelo rústico de protección cultural 4" a la zona de la montaña situada por encima de la cota de 300 metros.


Sin embargo, aclara que no le corresponde al tribunal establecer si esa zona debe ser clasificada como "suelo rústico de protección arqueológica 4", una categoría de mayor nivel de protección.

Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: El País (EFE | Las Palmas de Gran Canaria) | Fecha: 12/09/2013 | Ver todas las noticias



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