Los juristas, escépticos ante las penas de cárcel para la piratería
Los expertos apoyan el endurecimiento de sanciones pero desconfían de su aplicación.
El Consejo de Ministros aprobará hoy previsiblemente una reforma del Código Penal que incluye toda una batería de medidas destinadas a frenar la sangría económica que la piratería genera año tras año en el seno de la industria cultural. El nuevo texto, que no entrará en vigor hasta, como pronto, la próxima primavera, incluirá penas de hasta seis años de cárcel para quienes atenten contra los derechos de autor. Las penas actuales por delitos contra la propiedad intelectual se agravan; y además, por primera vez, se perseguirá también a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces.
La medida ha causado gran revuelo entre la comunidad de creadores (que observan con cierto escepticismo la enésima pirueta de la administración para proteger sus contenidos) y algunas dudas entre los juristas. ¿Se llegarán a aplicar esas condenas de cárcel? ¿Cuáles son exactamente los límites del delito? ¿Son excesivas las penas? ¿Servirá de algo la reforma anunciada?
En Internet circulaban ayer varias comparativas entre delitos que normalmente llevan aparejadas condenas de prisión (robos, agresiones, delitos sexuales) y las que conllevará ser el administrador de una web de enlaces. Entre muchas otras cosas, esas comparaciones —que obvian otros elementos que intervienen en la valoración de las penas— denotan también la extrañeza que genera todavía en la población española asociar delitos penales al uso ilegal de derechos de autor protegidos. Los juristas consultados coinciden en que era esperable un Código Penal de este tipo. Pero genera dudas su efectividad. Además, resaltan la tendencia de los jueces a rechazar penas de cárcel para delitos socioeconómicos. Costará aplicarlo. La parte positiva, coinciden, radica en la aceleración del proceso de cierre de las webs que incumplan la norma.
“Está claro que la propiedad intelectual hay que protegerla porque no está tutelada suficientemente. La criminalización debería ser el último recurso, pero la ley tiene que ser disuasoria. Además, la regulación de los enlaces es complicada y su aplicación práctica puede dar lugar a muchos problemas. Puede perjudicar negocios o limitar el desarrollo de la sociedad de la información. Habría que buscar otros métodos como el follow the money”, explica Carolina Pina, abogada experta en propiedad intelectual del despacho Garrigues, en referencia a la posibilidad de atacar la financiación de dichos negocios considerados delictivos.
El problema es la precisión con la que la ley describe ese tipo de webs. Deben tenerse en cuenta el daño que hacen, su volumen y la audiencia. “Peca de inconcreción. Requerirá una ardua tarea por parte de la jurisprudencia. Para constituir delito se va a requerir que la vulneración del derecho de la propiedad intelectual sea de forma significativa. ¿Dónde se va a situar el nivel de audiencia? ¿Qué volumen será el requerido para que sea delito? Eso habrá que pulirlo. Se ha mejorado la técnica legislativa, pero tiene lagunas. Deja muchas preguntas en el aire. Estoy completamente a favor de proteger los derechos de autor, pero debe estar acompañado de más seguridad jurídica”, señala David Velázquez, socio de derecho penal del despacho Cuatrecasas. Para este especialista, además, la reforma solo tendrá eficacia si se aplican las medidas que propone. “Está demostrado que saber que al final del camino hay una sanción, previene”.
Este endurecimiento, según la abogada especialista en propiedad intelectual Paloma Llaneza, era de esperar. Y remarca la particularidad de que se hayan quedado fuera los buscadores, webs que también se sirven de enlaces pero con objetivos distintos. “Ante la incapacidad de la ley Sinde y el Código Penal anterior, han querido tipificar específicamente las webs de enlaces y dejan fuera a los buscadores. Requieren que haya links y que estén ordenados y categorizados. Además, se sigue requiriendo ánimo de lucro para que haya ilícito penal. La discusión después será: ¿ánimo de lucro de qué tipo? La ley Sinde hablaba de lucro indirecto o directo, es decir que si los contenidos que se ofrecen a través de link hacen que no se compre el producto original se considera ánimo de lucro indirecto. En este nuevo Código Penal sucede lo mismo: habla de beneficio directo o indirecto, y el concepto de lucro indirecto es muy peligroso porque no está definido en la legislación penal”.¿Resulta excesivo imponer penas de hasta seis años de cárcel por este tipo de delitos? Ante esa cuestión la opinión está dividida. José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, considera que el Código Penal utiliza la cárcel de manera excesiva en delitos como hurto agravado o robos, pero no en los delitos socioeconómicos. “La diferencia de penas entre delitos de toda la vida y estos es muy llamativa. A las clases medias y altas de la sociedad no se las trata como a los grupos más desfavorecidos. La prueba es que en este caso se imponen penas mínimas de cárcel de seis meses. No veo inconveniente en que se proteja a través del derecho penal”, dice.
Tampoco considera que sea ningún problema convertir en delito la administración de webs de enlaces a contenidos protegidos José María López Coira, especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual. “Me parece estupendo avanzar de verdad, con penas efectivas. Con la propiedad intelectual todo se queda en agua de borrajas. Los jueces se mueven solo en la esfera de lo económico. Me he sentido defraudado por muchas decisiones judiciales. Me parece bien que se endurezca la ley y que se desarrolle. Lo de la cárcel es la única manera de ahuyentar. Indemnizar con parte de lo que te has llevado no tiene repercusión en el defraudador”, explica. Para López Coira, España todavía está muy lejos del mundo anglosajón, donde “todo el mundo sabe que si comete estos delitos lo menos que le puede pasar es ir a la cárcel”.