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El juez podrá obligar a los proveedores de servicios de internet a bloquear las webs piratas

El juez podrá obligar a los proveedores de servicios de internet a bloquear las webs piratas

Según el Tribunal de Justicia de la UE, pueden verse obligados a aplicar medidas cautelares para acabar con la lesión de derechos de autor.


Un juez puede imponer a un proveedor de servicios de internet bloquear el acceso de sus clientes a un sitio de internet que infrinja los derechos de autor, según ha señalado uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).


En unas conclusiones, el abogado general de esa corte, Pedro Cruz Villalón, ha afirmado que en ese caso se deberán señalar «medidas concretas de bloqueo» y garantizar un «justo equilibrio entre los intereses protegidos por derechos fundamentales que se contrapongan».


El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, examina una pregunta remitida por el Tribunal Supremo de Austria sobre si también se debe considerar a un proveedor de internet que da acceso a un sitio con contenidos que infringen la propiedad intelectual como «intermediario» al que recurre el operador de esa página, de modo que sea posible lograr que se acuerden medidas cautelares contra él.


La corte austríaca tramita un litigio entre el proveedor de internet en ese país UPC Telekabel Wien y las empresas Constantin Film y Wega, que piden vetar el acceso a la página web kino.to, a través de la cual los usuarios podían ver en «streaming» o descargar sin su consentimiento películas cuyos derechos les corresponden.


El proveedor de servicios es intermediario.

Según el abogado general, el proveedor de servicios de internet del usuario de un sitio que infringe los derechos de autor «también» tiene la consideración de intermediario a la hora de infringir esos derechos, por lo que «es potencialmente destinatario de medidas cautelares».


Cruz Villalón no aprueba «prohibir de manera global y sin requerir la aplicación de medidas concretas» a un proveedor el acceso de sus clientes a un determinado sitio de internet que infringe los derechos de autor. En ese sentido, destaca que el proveedor «no tiene conexión alguna» con los operadores del sitio que infringe los derechos de autor, y que tampoco los ha infringido él mismo.


En cambio, considera que una medida concreta de bloqueo impuesta a un proveedor sobre un sitio concreto «no es necesariamente desproporcionada», y que corresponde a los tribunales nacionales realizar en cada caso concreto una ponderación entre los derechos fundamentales de los interesados, a fin de garantizar un «justo equilibrio».


Cruz Villalón insistió que «se puede tratar del primero de una larga serie de asuntos similares contra proveedores» ante los tribunales nacionales. Asimismo, agrega que el titular de los derechos «debe reclamar directamente, en la medida en que ello sea posible, contra los operadores del sitio ilegal o contra sus proveedores».


Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero en la mayoría de los casos adelantan el sentido de la posterior sentencia de la Corte.

Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: ABC (EFE | BRUSELAS) | Fecha: 28/11/2013 | Ver todas las noticias



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