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Calatrava deberá pagar 2,9 millones de euros por fallos en el Palacio de Congresos de Oviedo

Calatrava deberá pagar 2,9 millones de euros por fallos en el Palacio de Congresos de Oviedo

La Audiencia Provincial de Oviedo ha emitido una sentencia en la que se condena al arquitecto a abonar dicha cantidad a la empresa Jovellanos XXI.


La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado al arquitecto Santiago Calatrava a pagar una indemnización de 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos detectados en la ejecución de la obra del Palacio de Congresos de Oviedo.


En una sentencia hecha pública hoy, contra la que cabe recurso, la Audiencia estima parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra el fallo dictado el pasado 6 de junio por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, que condenaba a Calatrava al pago de 3,27 millones de euros, una cantidad que ahora queda reducida tras un nuevo cálculo de los costes que tuvo que asumir la promotora.


Por un lado, la sentencia reconoce una deuda de Jovellanos XXI con Santiago Calatrava de 7,28 millones de euros en concepto de honorarios. Por el otro, condena al arquitecto a una indemnización de 10,24 millones de euros por los gastos derivados del derrumbe parcial del encofrado de un graderío durante las obras (3,3 millones de euros) y la inversión adicional para dotar de movilidad a la cubierta, que finalmente quedó fija por problemas técnicos (6,9 millones). De este modo, Calatrava deberá pagar la diferencia entre ambas cantidades, 2.960.781,74 euros.


Sobre la movilidad de la cubierta, que finalmente no fue posible por problemas técnicos en la ejecución, el fallo recuerda que constituía «una de las señas de identidad del proyecto» y señala que las conclusiones «evidencian la existencia de un incumplimiento contractual».


El fallo admite que el arquitecto ofreció un alternativa de acartelamientos, aunque la promotora optó por entregar la obra en abril de 2011, después de que el Ayuntamiento concediera dos prórrogas anuales, puesto que «los plazos no pueden prolongarse con una elasticidad infinita» y «máxime cuando esa prolongación continua e indefinida lleva aparejados sucesivos sobrecostes de notable magnitud».


La sentencia también analiza el derrumbe de una parte del encofrado de un graderío en 2006 para reconocer que la promotora «resultó directamente perjudicada como consecuencia del siniestro, no siendo en ningún momento causante del mismo», tal y como reconocía el fallo de primera instancia. El tribunal apunta a este respecto que la promotora tuvo que hacer frente a unos gastos de reconstrucción del graderío de 3,3 millones de euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal.

Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: ABC (EFE | OVIEDO) | Fecha: 11/02/2014 | Ver todas las noticias



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