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Europa tumba el canon digital que aprobó el PP

Europa tumba el canon digital que aprobó el PP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles (08/06/2016) que es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los Presupuestos Generales. El Gobierno del PP eliminó el canon digital vigente en 2012 y estableció el mecanismo que ahora ha sido desautorizado. Los creadores siempre han considerado necesario un mecanismo de compensación por el impacto de la digitalización en sus obras y la posibilidad de realizar copias para uso privado.


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En la imagen: integrantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE; http://curia.europa.eu/).


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En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español "no garantiza que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".


La normativa comunitaria prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una "excepción de copia privada" que incluya una "compensación equitativa". Pero, desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio; lo que provocó que varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, entre ellas EGEDA y la SGAE, llevaran la medida al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TUE si la norma es compatible con las reglas de la Unión Europea.


En su sentencia, el TJUE ha declarado que la directiva comunitaria "se opone" al nuevo canon digital español, porque "no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas".


El Tribunal ha aclarado que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación con cargo a los presupuestos, pero que ello es posible solo si el sistema alternativo "garantiza" el pago de tal compensación a favor de los titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual. De hecho, solo Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo de mecanismo que la UE ve compatibles con la directiva, mientras que la mayoría de países miembros de la UE aplica el procedimiento de canon digital que el PP abolió en 2012.


El debate sobre el método de financiación, beneficioso para España


En España, el debate sobre el método de financiación de esta compensación equitativa por copia privada ha marcado la necesaria evolución de la legislación sobre propiedad intelectual en el entorno digital.


Hasta 2011 se recaudaba con tasas a los importadores, fabricantes y empresas que comercializaban dispositivos con capacidad para producir estas copias (CD, DVD, etc). Este es el modelo que defienden las entidades gestoras de derechos de autor (CEDRO, SGAE, DAMA, EGEDA y AGEDI, entre otras) , como afirma Antonio Fernández, director general de ADEPI, organización que representa a todas estas entidades: “Queremos que se regrese al sistema anterior. Quien tiene que financiar el daño es quien hace la copia. Por tanto, tiene que pagar el que está más cercano al consumidor, es decir, la empresa que vende estos soportes y dispositivos”.


Sostienen que “el sistema menos malo” que consagran la directiva europea y los países de la UE es “el modelo tradicional de que paguen los importadores y fabricantes”. A modo de comparación, con el sistema anterior, las entidades de gestión recaudaron en concepto de compensación equitativa por copia privada 81 millones de euros en 2008, frente a los 5 millones de euros que se recaudó en 2015 con el nuevo sistema (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado).


Sin embargo, el TJUE ha recalcado que la excepción por copia privada "se ha concebido en beneficio exclusivo" de las personas físicas que realizan reproducciones de obras protegidas para un uso privado, sin fines comerciales. Son las personas físicas las que causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda, ha advertido el Tribunal, que añade que las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.


Por ello, y aunque los gobiernos nacionales pueden instaurar sistemas en los que, por razones prácticas, las personas jurídicas estén obligadas a financiar la compensación, estas no pueden "en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen".


Este requisito se aplica en todos los casos en los que un Estado miembro introduce la excepción de copia privada, con independencia de si este establece un sistema de compensación equitativa sufragada mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales.


Los gastos corren a cargo "de todos los contribuyentes"


Sobre la solución española, la sala europea ha tenido en cuenta que el Tribunal Supremo consideró que el sistema de financiación del nuevo canon digital no puede garantizar que el coste sea sufragado únicamente por los usuarios de copias privadas.


Así, concluye que, a falta de un tributo específico para gastos determinados, se debe considerar que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa "se alimenta de la totalidad" de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, "de todos los contribuyentes".


Tampoco ha considerado probado que en España exista algún mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.


Adepi avisa de que el dictamen "obliga" a modificar la Ley de Propiedad Intelectual


El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE que declara inadecuada que la compensación por copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los Presupuestos Generales Estado (PGE) "obliga inmediatamente" a modificar la Ley de Propiedad Intelectual, según el director general de ADEPI.


Por esta razón, el director general considera obligatorio reformar la Ley de Propiedad Intelectual, ya que el artículo 25 vulnera el Derecho Comunitario. Destacan las entidades de gestión que además están por resolver un recurso de inconstitucionalidad y una cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo precepto. “Habrá que legislar nuevamente”, señala Antonio Fernández, “pero lo más preocupante para el gobierno son las reclamaciones patrimoniales por la diferencia entre lo que ha pagado año tras año y lo que nosotros reclamamos, que asciende a más de 400 millones de euros”, añade.


"La propia Administración decía hace 4 años que el daño por copia privada eran 115 millones y ahora indica que son 5 millones cuando tiene que pagar", ha indicado Rafael Sánchez, representante de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para después advertir de que es "absolutamente contrario a la realidad del mercado, a la realidad europea y a la jurisprudencia comunitaria".


"Tengo tanto, me toca tanto"


Sin embargo, ante esta exigencia se plantearía otro debate, ya que según Josep Jover - el abogado que se enfrentó a la SGAE en 2010 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea oponiéndose al canon digital clásico- cuando la aplicación de este método en España fue invalidada por el TJUE, las entidades de gestión de derechos de autor no devolvieron a los ciudadanos y empresas lo cobrado en el período de 2003 a 2011 sino que, en palabras del abogado, “pactaron con el Gobierno y dieron lo comido por servido”.


A este respecto, Josep Jover propone “que sea el Estado el que recaude los derechos de propiedad intelectual y que las entidades que defienden los derechos de autor lo validen”, es decir “tengo tanto, me toca tanto”, añade. Además, alega que “nadie discute que los autores deben cobrar, el problema es que hay tantos intermediarios que no les llega el dinero después”. También cuestiona la legislación: “De todas las modificaciones que se han hecho a la normativa de propiedad intelectual en España y Europa en los últimos diez años, no ha habido una que sirva para beneficiar a los autores, y sí a productores y editores. Los autores ni están ni se les espera”.


Antonio Fernández, de ADEPI, disiente: “Las entidades de gestión de derechos de autor existen porque no hay un modelo mejor. Es el más eficiente para dos cosas: para repartir a los destinatarios y para facilitar el acceso a las licencias a los negocios que quieran explotar obras y prestaciones. Ese tipo de afirmaciones deben ser respaldadas con datos”.



Fuente : Liana Bravo (bez.es; 09/06/2016): Europa tumba el canon digital que aprobó el PP...
Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: : Liana Bravo (bez.es; 09/06/2016) | Fecha: 10/06/2016 | Ver todas las noticias



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