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El Rey concede el título de Marqués al escritor Mario Vargas LLosa

El Rey concede el título de Marqués al escritor Mario Vargas LLosa

Su Majestad el Rey ha concedido cuatro nuevos títulos nobiliarios. Uno de ellos al escritor y Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, a quien le ha otorgado el marquesado de Vargas Llosa, en reconocimiento «a su extraordinaria contribución, apreciada universalmente, a la Literatura y a la Lengua española».


La concesión de títulos viene contemplada en el artículo 62 de la Constitución Española y corresponde al Rey otorgar, entre otras distinciones, títulos nobiliarios con arreglo a las leyes. Hay que tener en cuenta que dicha concesión es siempre un acto graciable del soberano. Existen dos circunstancias por las que una persona puede ser agraciada con un título nobiliario; para premiar servicios extraordinarios a la nación o a la monarquía y la segunda para todos los demás casos.


Para el primero sólo es necesario contar con el acuerdo del Consejo de Ministros; para los casos del segundo, habrá de tramitarse un expediente con arreglo a las normas de procedimiento administrativo. La tramitación correrá a cargo del Ministerio de Justicia. Mientras se siga este trámite, se deberá acreditar la existencia de méritos o servicios suficientes. Además son necesarios informes de la Diputación Permanente de la Grandeza de España y del Consejo de Estado.


El Real Decreto de concesión concretará la clase de título que se otorga, su denominación, si lleva aparejada Grandeza de España, si se trata de título perpetuo y transmisible, como es el caso de los citados nuevos marqueses, o sólo vitalicio y si se atendrá a las leyes sucesorias normales o queda sometido a reglas especiales respecto al orden de suceder.


El tratamiento que les corresponderá es el de Ilustrísimo/a Señor/a y podrá ser disfrutado por sus consortes tal y como otorga el derecho consuetudinario. Si el beneficiario es, por ejemplo, Conde su esposa será Condesa y a la inversa. En el supuesto que haya muerto el titular de un título, al viudo/a, y mientras no cambie de estado civil, le corresponderá en el tratamiento la adición de Viudo/a, siguiendo con el ejemplo anterior, Conde/sa Viudo/a.


La legislación sobre la materia contiene tres normas que afectan a la concesión de títulos, en primer lugar, no se otorgarán distinciones nobiliarias con denominación igual a otras caducadas o existentes, y en caso de que algunas de las que estén en uso pudieran prestarse a confusión, podrán modificarse a instancia de cualquiera de los poseedores.


Tampoco podrá crearse título del Reino con denominación igual a la de otro suprimido, caducado o revertido a la Corona, a no ser que el favorecido sea descendiente directo o colateral hasta el cuarto grado. Por último, no se autorizará la conversión del título de Señor en otra dignidad nobiliaria ni se concederán nuevos títulos de esta clase, subsistiendo los actuales con el carácter que hoy tienen.


Compartir | Recomendar Noticia | Fuente: www.revistainternacionaldeprotocolo.com | Fecha: 03/06/2011 | Ver todas las noticias



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